La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, que le permitía a la Fiscalía General de la República (FGR) solicitar información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sin previa orden judicial. Por mayoría de seis votos, el pleno del Alto Tribunal desechó el proyecto del ministro Eduardo Medina Mora, quien proponía declarar constitucional dicho precepto, al argumentar que no viola el derecho a la privacidad.
Los votos a favor estuvieron a cargo de los ministros Luis María Aguilar, Jorge Pardo, Eduardo Medina Mora, Javier Láynez, Yasmín Esquivel; mientras que en contra votaron ministros Arturo Zaldívar, Norma Piña, Alfredo Gutiérrez, Juan Luis González Alcántara, Alberto Pérez Dayán y Fernando Franco.
Al hablar a favor, el ministro Jorge Pardo Rebolledo aseveró que el criterio de la Corte de declarar inconstitucional dicho artículo podría poner en riesgo las investigaciones que realiza el Ministerio Público Federal. Porque en automático a partir de que ese criterio sea notificado, publicado, se van a convertir en pruebas ilícitas toda la información, todas las solicitudes de información bancaria sobre las cuales se estén tramitando investigaciones incluso ya procedimientos penales sobre delitos, insisto, de toda índole no nos fijemos solamente en los fiscales o en los de lavado de dinero de toda índole”.
Advirtió que este criterio afectará a todas las investigaciones por cualquier delito realizadas hasta ahora, en la que se hubiera accedido a datos bancarios. Por otra parte, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar destacó que el combate al delito se tiene que apegar a la Constitución y al marco legal.
"El Estado mexicano tiene la obligación de ser eficaz en el combate a la delincuencia respetando la Constitución y si esto es así a mí me parece que el punto a determinar es si el derecho a la intimidad y a la vida privada puede ceder frente a una atribución del ministerio público para sin intervención judicial acceder a cuentas y a información bancaria” apuntó.
Será hasta la sesión del próximo lunes, cuándo el máximo tribunal del país discutirá los alcances que tendrá está resolución, es decir, se tendrá efectos retroactivos o no. En caso de que se le den efectos retroactivos, estarían en riesgo algunos casos emblemáticos como los de los ex gobernadores Javier Duarte y Roberto Borge o el ex director de Pemex, Emilio Lozoya Austin.
La Corte ya había suprimido, desde 2017, la facultad de la FGR para bloquear cuentas bancarias y otros activos de sospechosos, y en 2018, declaró inconstitucional la misma atribución de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), oficina de la Secretaría de Hacienda. En este último caso, sin embargo, el Congreso no ha reformado el artículo 115 por lo que la UIF sigue bloqueando cuentas.
El pasado 21 de mayo, el Consejo de la Judicatura Federal anunció que las solicitudes de la FGR sobre cuentas bancarias será revisadas por los seis jueces adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, que operan en virtual secreto en un edificio de Insurgentes Sur, y resuelven las solicitudes por internet.
El Acuerdo del CJF aclara que los jueces serán competentes para procesar solicitudes del MPF "desde el inicio de la etapa de investigación inicial, durante la misma y hasta antes de que se judicialice el asunto", pero no hace referencia a la UIF.
Al hablar a favor, el ministro Jorge Pardo Rebolledo aseveró que el criterio de la Corte de declarar inconstitucional dicho artículo podría poner en riesgo las investigaciones que realiza el Ministerio Público Federal. Porque en automático a partir de que ese criterio sea notificado, publicado, se van a convertir en pruebas ilícitas toda la información, todas las solicitudes de información bancaria sobre las cuales se estén tramitando investigaciones incluso ya procedimientos penales sobre delitos, insisto, de toda índole no nos fijemos solamente en los fiscales o en los de lavado de dinero de toda índole”.
Advirtió que este criterio afectará a todas las investigaciones por cualquier delito realizadas hasta ahora, en la que se hubiera accedido a datos bancarios. Por otra parte, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar destacó que el combate al delito se tiene que apegar a la Constitución y al marco legal.
"El Estado mexicano tiene la obligación de ser eficaz en el combate a la delincuencia respetando la Constitución y si esto es así a mí me parece que el punto a determinar es si el derecho a la intimidad y a la vida privada puede ceder frente a una atribución del ministerio público para sin intervención judicial acceder a cuentas y a información bancaria” apuntó.
Será hasta la sesión del próximo lunes, cuándo el máximo tribunal del país discutirá los alcances que tendrá está resolución, es decir, se tendrá efectos retroactivos o no. En caso de que se le den efectos retroactivos, estarían en riesgo algunos casos emblemáticos como los de los ex gobernadores Javier Duarte y Roberto Borge o el ex director de Pemex, Emilio Lozoya Austin.
La Corte ya había suprimido, desde 2017, la facultad de la FGR para bloquear cuentas bancarias y otros activos de sospechosos, y en 2018, declaró inconstitucional la misma atribución de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), oficina de la Secretaría de Hacienda. En este último caso, sin embargo, el Congreso no ha reformado el artículo 115 por lo que la UIF sigue bloqueando cuentas.
El pasado 21 de mayo, el Consejo de la Judicatura Federal anunció que las solicitudes de la FGR sobre cuentas bancarias será revisadas por los seis jueces adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, que operan en virtual secreto en un edificio de Insurgentes Sur, y resuelven las solicitudes por internet.
El Acuerdo del CJF aclara que los jueces serán competentes para procesar solicitudes del MPF "desde el inicio de la etapa de investigación inicial, durante la misma y hasta antes de que se judicialice el asunto", pero no hace referencia a la UIF.
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