26 SEPTIEMBRE 2013
La Agenda Setting
¿Consulta ciudadana? No tan rápido
Jorge A. Leyva
El
ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas y Andrés Manuel López Obrador han propuesto que la
reforma energética sea consultada a los ciudadanos. Partiendo de la premisa de que
los ciudadanos no quieren dicha reforma –por lo menos no en sus actuales
términos-, apuestan a la participación ciudadana para evitar modificaciones
constitucionales sobre la materia. El tema es interesante porque como todo, tiene
sus reglas. Por eso viene a bien revisar ¿Que dice la Carta Magna del país
sobre la materia? Una consulta ciudadana tiene normas y reglas ya establecidas.
A ver. No se trata de que se me ocurriera hoy que se haga una consulta y listo.
No. Los diputados y senadores han legislado sobre la materia y de acuerdo al Artículo
35 de la Constitución Mexicana las consultas populares sobre temas de
trascendencia nacional se sujetan a ciertos puntos, veamos:
Antes
que nada debe ser convocada por el Congreso de la Unión a petición del Presidente
de la República; o con el equivalente al treinta y tres por ciento de los
integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión; o por los
ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los
inscritos en la lista nominal de electores. Así las cosas como ve amable lector
ya le vamos poniendo sabor y color a este caldo, pero todavía falta un poco
más. Prosigamos porque aunque la consulta se realice ¿Esto quiere decir que ya
es vinculante? Es decir que al votarse por los ciudadanos obligue, vincule a la
autoridad correspondiente a tomar la decisión en ese sentido. Pues sucede que
no. O no tan literalmente, cuando la participación total corresponda, al menos,
al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de
electores, el resultado entonces sí será vinculatorio para los poderes
ejecutivo y legislativo federales y para las autoridades competentes. Es decir
que si los ciudadanos no acuden a votar en al menos un 40%, entonces la
autoridad no está obligada a acatar dicha resolución. El tema es la
participación ciudadana sin duda.
Ahora
bien, todo se puede consultar… pues sucede que tampoco. Por lo menos no como
está nuestra Constitución el día de hoy. La ley dice que no podrán ser objeto
de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución;
los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral;
los ingresos y gastos del estado; la seguridad nacional y la organización,
funcionamiento y disciplina de la fuerza armada permanente. ¿Algo más? Sí.
Sucede que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la
convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad
de la materia de la consulta.
Y
entonces ya pasando todas estas aduanas ¿Cómo la organizamos? Pues es el
Instituto Federal Electoral es quién tendrá a su cargo, en forma directa, la organización,
desarrollo, cómputo y declaración de resultados. ¿Y cuándo la organizamos? De
una vez. No. Tampoco. La consulta popular –dice la Constitución- se realizara
el mismo día de la jornada electoral federal, es decir que sería en julio del
2015 que es cuando se desarrolla la próxima jornada electoral en todo el país.
Hoy por hoy convocar a una consulta ciudadana en todo el país se ve muy lejana
porque sólo podría hacerse hasta el 2015. ¿Hay de otra sopa? Sí pero es más
compleja porque requiere de voluntad política. Como lo explica el ex consejero
electoral del Distrito Federal, Eduardo Huchim, se podría añadir un artículo
transitorio, que dijera que dicha reforma podría hacerse por única vez a través
de una consulta. Pero eso en este país y con los políticos que tenemos se ve
complicado. Y en el último de los casos habría que juntar ese dos por ciento de
los inscritos en la lista nominal de electores. La pregunta es ¿Juntarán las
firmas? Les comparto nuestro correo electrónico: jordymx@hotmail.com y en
twitter nos puedes encontrar como: @Jorge__Leyva
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