jueves, 26 de septiembre de 2013

¿Consulta ciudadana? No tan rápido

26 SEPTIEMBRE 2013
La Agenda Setting
¿Consulta ciudadana? No tan rápido
Jorge A. Leyva
El ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas y Andrés Manuel López Obrador han propuesto que la reforma energética sea consultada a los ciudadanos. Partiendo de la premisa de que los ciudadanos no quieren dicha reforma –por lo menos no en sus actuales términos-, apuestan a la participación ciudadana para evitar modificaciones constitucionales sobre la materia. El tema es interesante porque como todo, tiene sus reglas. Por eso viene a bien revisar ¿Que dice la Carta Magna del país sobre la materia? Una consulta ciudadana tiene normas y reglas ya establecidas. A ver. No se trata de que se me ocurriera hoy que se haga una consulta y listo. No. Los diputados y senadores han legislado sobre la materia y de acuerdo al Artículo 35 de la Constitución Mexicana las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional se sujetan a ciertos puntos, veamos:

Antes que nada debe ser convocada por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República; o con el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión; o por los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. Así las cosas como ve amable lector ya le vamos poniendo sabor y color a este caldo, pero todavía falta un poco más. Prosigamos porque aunque la consulta se realice ¿Esto quiere decir que ya es vinculante? Es decir que al votarse por los ciudadanos obligue, vincule a la autoridad correspondiente a tomar la decisión en ese sentido. Pues sucede que no. O no tan literalmente, cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado entonces sí será vinculatorio para los poderes ejecutivo y legislativo federales y para las autoridades competentes. Es decir que si los ciudadanos no acuden a votar en al menos un 40%, entonces la autoridad no está obligada a acatar dicha resolución. El tema es la participación ciudadana sin duda.

Ahora bien, todo se puede consultar… pues sucede que tampoco. Por lo menos no como está nuestra Constitución el día de hoy. La ley dice que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la fuerza armada permanente. ¿Algo más? Sí. Sucede que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.

Y entonces ya pasando todas estas aduanas ¿Cómo la organizamos? Pues es el Instituto Federal Electoral es quién tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados. ¿Y cuándo la organizamos? De una vez. No. Tampoco. La consulta popular –dice la Constitución- se realizara el mismo día de la jornada electoral federal, es decir que sería en julio del 2015 que es cuando se desarrolla la próxima jornada electoral en todo el país. Hoy por hoy convocar a una consulta ciudadana en todo el país se ve muy lejana porque sólo podría hacerse hasta el 2015. ¿Hay de otra sopa? Sí pero es más compleja porque requiere de voluntad política. Como lo explica el ex consejero electoral del Distrito Federal, Eduardo Huchim, se podría añadir un artículo transitorio, que dijera que dicha reforma podría hacerse por única vez a través de una consulta. Pero eso en este país y con los políticos que tenemos se ve complicado. Y en el último de los casos habría que juntar ese dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. La pregunta es ¿Juntarán las firmas? Les comparto nuestro correo electrónico: jordymx@hotmail.com y en twitter nos puedes encontrar como: @Jorge__Leyva


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