El Senado de la República aprobó en sesión extraordinaria y por unanimidad las cuatro leyes secundarias relacionadas con la Guardia Nacional; para pasar a la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación final. El proyecto de decreto del dictamen de la Ley Orgánica de la Guardia Nacional, obtuvo 114 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.
Mientras que el de la Ley Nacional del Uso de la Fuerza se votó de la siguiente manera: 110 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención. El dictamen de la Ley Nacional del Registro de Detenciones obtuvo 14 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.
También se desahogó el dictamen de reforma por el que se adicionan y derogan diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública con 114 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.
Ricardo Monreal, líder de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), indicó que las bancadas de los partidos tuvieron una "actitud de buena fe, racional y constructiva de un mejor marco normativo para el cuerpo de seguridad”.
Monreal informó que la Ley sobre el Uso de la Fuerza, la Ley sobre el Registro de Detenidos y las reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública estaban prácticamente terminadas. En el caso de la Ley Orgánica de la Guardia Nacional, refirió que solo hacía falta ultimar detalles en torno a la redacción del tema de la cadena de mando de la Guardia, para asegurar que fuera cien por ciento civil.
Estas son las leyes secundarias:
1. Ley Orgánica de la Guardia Nacional
-Indica que la Guardia es una institución "de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría".
-El cuerpo de seguridad tiene como objetivo salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservas las libertades. Además de contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, salvaguardar los bienes y recursos de la Nación, y llevar a cabo acciones de colaboración y coordinación con entidades federativas y municipios.
-También deberá prevenir e investigar la comisión de delitos y faltas administrativas bajo la conducción y mando del Ministerio Público.
-La Guardia colaborará en materia de seguridad pública con entidades federativas y municipios, así como auxiliar al Poder Judicial de la Federación en el ejercicio de sus funciones.
-Los miembros de la Guardia podrán hacer uso de las armas que le sean autorizadas.
-También podrá llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados para investigar y prevenir delitos.
-Al momento de detener a alguna persona, esta deberá ser informada sobre los derechos que tiene a su favor, establecidos en la Constitución.
2. Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza
-Establece normas para la utilización de armamento
-Principios para el uso de la fuerza: absoluta necesidad, legalidad, prevención, proporcionalidad, rendición de cuentas y vigilancia.
- El uso de la fuerza se hará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos.
-Por ningún motivo se podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito.
-Las instituciones de seguridad deberán emitir protocolos de actuación con perspectiva de género y para niñas, niños y adolescentes.
-Al momento inmediato de las detenciones se deberá registrar el nombre de las personas detenidas, su edad, sexo, así como el lugar y fecha en que fueron detenidas; las razones y el nombre de quienes llevaron a la detención y si existen lesiones.
3. Ley Nacional del Registro Nacional de Detenciones
-Se regirá por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, rendición de cuentas en el tratamiento de datos personales y respeto a los derechos humanos.
-La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana estará encargada de la administración y operación del Registro Nacional de Detenciones.
- Contempla la creación de un Sistema de Consulta del Registro Nacional de Detenciones.
4. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
-Las reformas a esta ley contemplan la formación y actuación de instituciones de policías en términos de la doctrina policial civil establecida en el artículo 21 constitucional.
-Se derogaron los artículos 113, 114, 115 y 116 de dicha ley, los cuales están relacionados con el registro administrativo de detenidos.
-Se establece la participación de las entidades federativas y los municipios con la Federación en materia de seguridad.
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