martes, 6 de febrero de 2018

Reformas y más reformas electorales

06 FEBRERO 2018
La Agenda Setting
Por Jorge A. Leyva

Reformas y más reformas electorales

Después de los resultados electorales del 2012, 2006 y un poco más atrás a partir de la reforma electoral de 1996, que incluyó la modificación al artículo 116 de la Constitución, integrando una serie de requisitos que debían tener las instituciones y las leyes electorales de los estados, se presentó un fenómeno de homogeneidad en los procesos de organización de elecciones locales y de alguna manera un serio cuestionamiento hacia los órganos electorales de los estados, sobre todo poniendo en la lupa su imparcialidad. En particular porque las Cámaras de Diputados de las entidades federales ponían a su antojo los consejeros de los institutos electorales locales a modo de cuotas partidistas y esto contaminaba de algún modo los procesos electorales.

Luego en el proceso intermedio del 2016 donde se puso a prueba el nuevo modelo electoral diseñado y aprobado con la reforma constitucional de 2014 y con las nuevas leyes electorales que de ella derivaron, todo esto por la reformulación del sistema electoral para hacerlo nacional en lugar de federal y donde el Instituto Federal Electoral se transformó en el Instituto Nacional Electoral. Recordemos que la función principal del INE continúa siendo la de organizar las elecciones federales pero con la reforma más reciente adquirió también facultades de diversa índole y alcance en la organización de los procesos electorales locales. Por ejemplo, el nuevo papel del INE en comicios locales es inédito: nunca antes, desde la creación del anterior IFE, la institución a cargo de las elecciones federales participaba o se involucraba en las áreas que ahora el INE si está mandatado, por ley, a intervenir, como la fiscalización de gastos de los partidos y candidatos o la asignación de tiempos de campaña en medios electrónicos.

Y es que según la más reciente reforma, el artículo 41 de la Constitución advierte que los árbitros locales se convierten en Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs) y tienen funciones en: derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; educación cívica; preparación de la jornada electoral; impresión de documentos y la producción de materiales electorales además de escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales; el cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo; los resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos; la organización, desarrollo, cómputo y la declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local.

Es claro que al concluir el proceso electoral de este año saldrán nuevos elementos que  deberán ser analizados y servirán para analizar la reforma electoral del 2014; el investigador Edwin Enrique Ramírez Lemus considera que en materia de OPLE, fiscalización, elecciones internas de partidos políticos, paridad de género y candidaturas independientes, se puede afirmar que la reforma del 2014 parece funcionar adecuadamente en relación con los objetivos planteados. Sin embargo, agrega que existen elementos que todavía pueden mejorarse, como el modelo de fiscalización, con esquema más orientado a la investigación y menos constreñido a la revisión, dado que casos como Amigos de Fox, Pemexgate y Monex se hicieron públicos por denuncias y no por la revisión de la información entregada por los partidos.

Finalmente, tendrá que ponerse en la agenda de discusión los requisitos y plazos para la formación de un partido político y para la obtención de una candidatura independiente, instrumentos de participación que aspiran a convertirse en una herramienta más accesible para una ciudadanía cada vez más ansiosa de involucrarse en los asuntos políticos del país. Les comparto nuestro correo electrónico: jordymx@hotmail.com y en twitter nos puedes encontrar como: @JorgeLeyva_

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