13 FEBRERO 2014
La Agenda Setting
¿Oficializar la persecución política?
Tabasco no es el primer estado donde ser amaga
en perseguir a quienes desde las redes sociales emiten opiniones, no obstante
la Constitución Mexicana en su Artículo Sexto deja clara la libertad fundamental
de expresión de las ideas, bajo el siguiente término: La manifestación de las
ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en
el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito
o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por
el Estado. La pregunta obvia es ¿Cómo se perturba el orden público con Facebook
o Twitter? ¿Cómo definir o con qué bases decir que es un rumor o no? No resulta
fácil.
Ignacio Villaverde en su libro “Estado
democrático e información: el derecho a ser informado” afirma que la libertad
de expresión es lo que permite la creación de la opinión pública, esencial para
darle contenido a varios principios del Estado constitucional, como lo son algunos
derechos fundamentales –el derecho a la información, el derecho de petición o
los derechos en materia de participación política-; por eso es que la
existencia de una opinión pública libre y robusta también es una condición para
el funcionamiento de la democracia representativa.
El intercambio de opiniones e informaciones
que se origina con la discusión pública contribuye a formar la opinión
personal, que al juntarse con las de los demás integrantes de una comunidad,
conforman opinión pública, que acaba finalmente manifestándose como voluntad
jurídica del Estado como bien advierte el jurista Miguel Carbonell. Por eso es
que resulta más que ocioso, intolerante y autocrático advertir que tan sólo por
sostener una conversación telefónica te citen a una comparecencia en una
procuraduría. Ese es el caso que atañe a la ex diputada local Lorena
Beaurregard de los Santos, quien en un programa de radio local reveló que habló
con el ex titular de la Secretaría de Asentamientos y Obras Públicas, Héctor
López Peralta, quién es requerido por la justicia tabasqueña. ¿A poco no hay
otras formas de ubicar a una persona que no ha acudido a varios citatorios? ¿Dónde
está la inteligencia propia de los cuerpos de investigación y de seguridad
pública para localizar a un prófugo de la justicia? ¿Acaso no tienen? ¿Falta
capacidad? El tema no es si alguien habla o no con alguien. Sino que por emitir
opiniones contrarias al sentir de un Gobierno, éste use mecanismos para
amedrentar o constreñir la opinión pública de los actores políticos.
Y no tocamos el tema de alguien que
presuntamente cometió un ilícito. A Héctor López Peralta, a Luis Felipe Graham
por citar algunos ejemplos de la administración pasada, al igual que los
funcionarios de la actual administración; si hay presunción de que cometieron
un delito se les debe investigar por igual, y sí resultan culpables… que
reciban su justo castigo. Lo que no se pude aceptar es que se persigan a
políticos por el simple hecho de disentir políticamente. Esta situación es
propia de los Estados autoritarios. Señales
que advierten, podría estar germinándose un caldo de cultivo persecutorio a
quienes cuestionan el actuar gubernamental o de quienes señalan carencias y
errores en el ejercicio público. Ante los apetitos de quienes les molesta las
opiniones públicas contrarias valdría la pena darle una revisión a la
legislación sobre la materia y sobre los derechos fundamentales consagrados en
nuestra Constitución. Hoy es Lorena Beaurregard. ¿Mañana al resto de los
priístas? ¿Luego serán los periodistas? No se puede intentar reprimir a la
oposición seria y responsable que ayuda a mantener un equilibrio democrático
con prácticas judiciales o extra judiciales. Tampoco intentar regular y
perseguir en las redes sociales a supuestos rumorólogos. Una autoridad
politizada no ayuda en nada a un estado de convivencia sano ni demócrata.
La libre comunicación de los pensamientos y
de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo
ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la
responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en los casos
determinados por la ley. La libertad de expresión tiene como consecuencia la
prohibición de toda forma de censura, como afirma Miguel Carbonell: no se puede
censurar a los interlocutores y no se puede tampoco censurar los contenidos
posibles de la discusión, todos los temas son discutibles dentro de una
democracia. No se debe tener la piel tan sensible. Les comparto nuestro correo
electrónico: jordymx@hotmail.com y en twitter nos puedes encontrar como:
@Jorge__Leyva
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