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martes, 22 de octubre de 2019

Nuevo León aprueba Ley de Objeción de Conciencia Médica, podrían negarse a prestar un servicio

Diputados locales del estado de Nuevo León aprobaron una reforma a la Ley Estatal de Salud que permitirá que los prestadores de los servicios de salud puedan negarse a dar atención con base en sus creencias, por ejemplo, en el caso de abortos.

Con 35 votos a favor y seis en contra, el Congreso de aquel estado aprobó el pasado 15 de octubre la reforma al artículo 48 de la ley estatal de salud, con lo que los médicos pueden alegar "objeción de conciencia" con base en principios "éticos o morales".

La iniciativa de reforma la propuso el abril pasado Carlos Leal, legislador del Partido Encuentro Social (PES), quien pidió licencia desde septiembre pasado. En su momento, Leal argumentó que con la legislación buscaba que no se obligara a personal médico a practicar abortos.

La objeción de conciencia, explicó la diputada María Guadalupe Rodríguez Martínez, quien presentó el dictamen la semana pasada, es el derecho consistente en la negativa a realizar determinados actos o servicios derivados de una orden de autoridad o de una norma jurídica cuando estos contradicen los propios principios "éticos o morales".

Sin embargo, Rodríguez Martínez, que forma parte del Partido del Trabajo (PT), detalló que sólo podrá imponerse la objeción de conciencia cuando el caso no sea una emergencia. Entre los legisladores que se opusieron a la reforma están los representantes de Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza y Movimiento Regeneración Nacional (Morena), quienes argumentaron que esta reforma se trata de "una práctica discriminatoria que afecta a los grupos más vulnerables y violenta el derecho constitucional fundamental de acceso a la salud".

Ante señalamientos de que la reforma es discriminatoria porque permitiría negar la atención a sectores vulnerables, Leal acusó que se trata de "Fake News" o noticias falsas. Vía Twitter, afirmó que la reforma ya está contemplada en el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud federal.

sábado, 17 de octubre de 2015

Que el médico que la haga, la pague

17 OCTUBRE DE 2015
La Agenda Setting
Por Jorge A. Leyva

Que el médico que la haga, la pague

¿Quién no han tenido un amigo, familiar o conocido que por culpa de la mala práctica médica, impericia o dolo haya sido afectado, incluso con la vida misma? Estando el derecho a la salud del ser humano consagrado en la Constitución Mexicana resulta inconcebible que la negligencia médica prácticamente no esté regulada en México. La ley sobre la materia es confusa, poco clara y omisa. Incluso otra gran forma de negligencia médica que atenta contra los derechos humanos, es la negativa constante, por parte de los profesionales, técnicos o auxiliares médicos de prestar oportuna atención médica a personas que acuden a las instituciones de salud. La insensibilidad y falta de atención es queja común de los usuarios de los servicios de salud pública. Todos los sabemos.

El asunto es que en México, tanto la negligencia médica, como la impericia y el dolo no se tipifican como delitos en códigos federales, en materia civil como penal; estos ordenamientos contemplan únicamente la figura de responsabilidad profesional, pero no específicamente en materia de salud. Sin duda que contar con una ley que regule la atención médica y sancione la negligencia médica es una solicitud permanente de las víctimas y sus familiares. Ante la mala praxis médica y sus consecuencias, es necesaria la regulación de los delitos o las faltas, negligentes o dolosas en las que incurre el personal médico y los servicios de salud tanto públicos como privados, para que los usuarios cuenten con un respaldo jurídico. 

En México se ha avanzado muy poco en la construcción de una normativa legal para sancionar tanto a mala práctica médica como la negligencia. La experiencia Latinoamericana muestra que existen diversas situaciones, por ejemplo Chile, en su código penal sanciona la negligencia médica, mientras que Ecuador castiga la negligencia derivada de una mala praxis en todos los profesionales, sin distinción, que ocasionen daños a la salud o la muerte. La legislación de otros países como Colombia, Venezuela y Uruguay, no sanciona la mala práctica de los profesionales, en caso de muerte derivada de una mala praxis, ahí se puede aplicar la figura del homicidio no culposo. 

Sobre el tema, en Argentina, la normativa legal establece que será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial -en su caso- por 5 a 10 años el que por imprudencia negligencia o impericia en su arte o profesión causare a otro la muerte. En Bolivia se discute, desde hace años, la importancia de contar con políticas claras para prevenir, investigar y sancionar todo acto de negligencia profesional en el ámbito de la salud, especialmente aquellos casos que tienen resultados irreversibles como la muerte o la discapacidad permanente. 

Regresando a nuestro país, tanto la negligencia médica, como la impericia y el dolo no se tipifican como delitos en códigos federales, tanto en materia civil como penal; estos ordenamientos contemplan únicamente la figura de responsabilidad profesional, pero no específicamente en materia de salud. Además la Ley General de Salud, aunque tampoco regula la negligencia médica, la impericia y el dolo, incluye diversos artículos sobre la queja médica, pero la falta de disposiciones legales expresas ha generado que la figura jurídica de negligencia médica no exista; es más, nunca ha existido, por lo que legalmente este delito no está tipificado en el país.

Hoy por hoy en México si uno desea interponer una queja médica está la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), un organismo que según datos del documento Mirada Legislativa del Senado de la República, ha recibido en los 19 años que lleva en funcionamiento alrededor de 291,588 quejas de usuarios insatisfechos con los servicios de salud o donde los pacientes identificaron actos de negligencia médica. Lo grave es que las mujeres pobres, generalmente rurales o hablantes de lengua indígena, han sido las más afectadas por las deficiencias en la calidad de los servicios de salud, sobre todo durante el embarazo y parto. Otra queja es que en reiteradas ocasiones se les ha negado el acceso a los servicios de salud y a la atención médica durante el parto, bajo el argumento de que faltan medicamentos, equipos, espacios y recursos humanos para atenderlas, poniendo en riesgo la salud de las mujeres y la de sus hijos. Por eso y por todo lo que genera la mala praxis médica urge que los legisladores le entren al tema de legislar sobre la materia para proteger a quienes padecen este tipo de situaciones que dañan a los seres queridos y a la familia, incluso que cuestan vidas. Les comparto nuestro correo electrónico: jordymx@hotmail.com y en twitter nos  puedes encontrar como: @JorgeLeyva_